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Artículo 1598. Eviccion y fianza

La evicción de lo recibido por el acreedor no renueva la fianza. Este artículo establece límites claros sobre la responsabilidad del fiador en caso de evicción.

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Texto Legal

- Evicción. La evicción de lo que el acreedor ha recibido en pago del deudor, no hace renacer la fianza. CAPITULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esto te protege de asumir responsabilidades adicionales que no te corresponden, lo que puede ser crucial en la gestión de riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1598 del CCyC?

La evicción de lo recibido por el acreedor no renueva la fianza. Este artículo establece límites claros sobre la responsabilidad del fiador en caso de evicción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1598 de la CCyC?

Conocer esto te protege de asumir responsabilidades adicionales que no te corresponden, lo que puede ser crucial en la gestión de riesgos.

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