CCyC

Artículo 16. Bienes y cosas

Los derechos pueden recaer sobre bienes con valor económico, definidos como cosas. Este articulo establece las bases para la regulación de bienes materiales y su uso.

bienescosasvalor económico

Texto Legal

- Bienes y cosas. Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para la clasificación y gestión de activos. Ignorarlo puede resultar en problemas legales en transacciones de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del CCyC?

Los derechos pueden recaer sobre bienes con valor económico, definidos como cosas. Este articulo establece las bases para la regulación de bienes materiales y su uso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la CCyC?

Este articulo es relevante para la clasificación y gestión de activos. Ignorarlo puede resultar en problemas legales en transacciones de bienes.

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