Los derechos pueden recaer sobre bienes con valor económico, definidos como cosas. Este articulo establece las bases para la regulación de bienes materiales y su uso.
- Bienes y cosas. Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para la clasificación y gestión de activos. Ignorarlo puede resultar en problemas legales en transacciones de bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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