El derecho a la renta se extingue con el fallecimiento de la persona cuya vida se considera para el contrato. Esto debe ser considerado al momento de su celebración.
- Extinción de la renta. El derecho a la renta se extingue por el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato, por cualquier causa que sea. Si son varias las personas, por el fallecimiento de la última; hasta que ello ocurre, la renta se devenga en su totalidad. Es nula la cláusula que autoriza a substituir dicha persona, o a incorporar otra al mismo efecto. La prueba del fallecimiento corresponde al deudor de la renta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No prever esto puede resultar en la pérdida de ingresos futuros, afectando tu planificación financiera a largo plazo.
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