Si la persona cuya vida se considera fallece por enfermedad previa al contrato, este se resuelve automáticamente. Esto resguarda los intereses de las partes.
- Resolución por enfermedad coetánea a la celebración. Si la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato no es el deudor, y dentro de los treinta días de celebrado, fallece por propia mano o por una enfermedad que padecía al momento del contrato, éste se resuelve de pleno derecho y deben restituirse las prestaciones. CAPITULO 25 Contratos de juego y de apuesta
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No tener en cuenta esta cláusula puede resultar en pérdidas económicas si ocurre un fallecimiento inesperado.
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Art. 1607. Resolucion por falta de garantia
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Art. 1609. Concepto de contrato de juego
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