CCyC

Artículo 1608. Resolucion por enfermedad coetanea

Si la persona cuya vida se considera fallece por enfermedad previa al contrato, este se resuelve automáticamente. Esto resguarda los intereses de las partes.

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Texto Legal

- Resolución por enfermedad coetánea a la celebración. Si la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato no es el deudor, y dentro de los treinta días de celebrado, fallece por propia mano o por una enfermedad que padecía al momento del contrato, éste se resuelve de pleno derecho y deben restituirse las prestaciones. CAPITULO 25 Contratos de juego y de apuesta

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No tener en cuenta esta cláusula puede resultar en pérdidas económicas si ocurre un fallecimiento inesperado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1608 del CCyC?

Si la persona cuya vida se considera fallece por enfermedad previa al contrato, este se resuelve automáticamente. Esto resguarda los intereses de las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1608 de la CCyC?

No tener en cuenta esta cláusula puede resultar en pérdidas económicas si ocurre un fallecimiento inesperado.

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