La cesión debe hacerse por escrito, con excepciones para ciertos casos. La escritura pública es obligatoria en cesiones de derechos hereditarios y litigiosos.
- Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual. Deben otorgarse por escritura pública: a) la cesión de derechos hereditarios; b) la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento; c) la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de formalizar las cesiones por escrito para evitar problemas legales. La falta de documentación puede invalidar la cesión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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