El contrato de arbitraje permite a las partes someter sus controversias a uno o más árbitros, evitando la intervención judicial en ciertos casos. Es una alternativa eficaz para resolver disputas.
- Definición. Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Optar por el arbitraje puede ser una solución más rápida y menos costosa que el litigio tradicional, pero es importante elegir bien a los árbitros.
Anterior
Art. 1648. Errores aritméticos en transacciones
Siguiente
Art. 1650. Forma del acuerdo de arbitraje
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo