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Artículo 1655. Medidas previas en arbitraje

Los árbitros pueden adoptar medidas cautelares a pedido de las partes, pero su ejecución debe realizarse por el tribunal judicial. Esto permite una protección rápida de derechos en disputa.

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Texto Legal

- Dictado de medidas previas. Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje atribuye a los árbitros la facultad de adoptar, a pedido de cualquiera de las partes, las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio. Los árbitros pueden exigir caución suficiente al solicitante. La ejecución de las medidas cautelares y en su caso de las diligencias preliminares se debe hacer por el tribunal judicial. Las partes también pueden solicitar la adopción de estas me Las medidas previas adoptadas por los árbitros según lo establecido en el presente artículo pueden ser impugnadas judicialmente cuando violen derechos constitucionales o sean irrazonables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Solicitar medidas cautelares puede ser una herramienta efectiva para proteger intereses, pero es esencial que se cumplan los requisitos legales para su validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1655 del CCyC?

Los árbitros pueden adoptar medidas cautelares a pedido de las partes, pero su ejecución debe realizarse por el tribunal judicial. Esto permite una protección rápida de derechos en disputa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1655 de la CCyC?

Solicitar medidas cautelares puede ser una herramienta efectiva para proteger intereses, pero es esencial que se cumplan los requisitos legales para su validez.

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