CCyC

Artículo 1664. Retribución de los árbitros

Las partes pueden acordar los honorarios de los árbitros. Si no hay acuerdo, el tribunal judicial regula los honorarios según las normas locales.

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Texto Legal

- Retribución de los árbitros. Las partes y los árbitros pueden pactar los honorarios de éstos o el modo de determinarlos. Si no lo hicieran, la regulación se hace por el tribunal judicial de acuerdo a las reglas locales aplicables a la actividad extrajudicial de los abogados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Acordar de antemano los honorarios evita sorpresas y conflictos sobre los costos del arbitraje, facilitando una mejor planificación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1664 del CCyC?

Las partes pueden acordar los honorarios de los árbitros. Si no hay acuerdo, el tribunal judicial regula los honorarios según las normas locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1664 de la CCyC?

Acordar de antemano los honorarios evita sorpresas y conflictos sobre los costos del arbitraje, facilitando una mejor planificación financiera.

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