CCyC

Artículo 1680. Fideicomiso en garantía

El fiduciario puede utilizar los fondos del fideicomiso para garantizar créditos, asegurando el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

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Texto Legal

- Fideicomiso en garantía. Si el fideicomiso se constituye con fines de garantía, el fiduciario puede aplicar las sumas de dinero que ingresen al patrimonio, incluso por cobro judicial o extrajudicial de los créditos o derechos fideicomitidos, al pago de los créditos garantizados. Respecto de otros bienes, para ser aplicados a la garantía el fiduciario puede disponer de ellos según lo dispuesto en el contrato y, en defecto de convención, en forma privada o judicial, asegurando un mecanismo que p

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El uso del fideicomiso como garantía puede ser una herramienta efectiva para asegurar financiamientos. Sin embargo, es esencial que se respeten los términos del contrato para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1680 del CCyC?

El fiduciario puede utilizar los fondos del fideicomiso para garantizar créditos, asegurando el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1680 de la CCyC?

El uso del fideicomiso como garantía puede ser una herramienta efectiva para asegurar financiamientos. Sin embargo, es esencial que se respeten los términos del contrato para evitar conflictos.

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