CCyC

Artículo 1685. Patrimonio separado del fiduciario

Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado, lo que protege los activos de los beneficiarios de las deudas del fiduciario y otros involucrados.

patrimonioseparadoresponsabilidad

Texto Legal

- Patrimonio separado. Seguro. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario. Sin perjuicio de su responsabilidad, el fiduciario tiene la obligación de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso. Los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro son los que establezca la reglamentación y, en defecto de ésta, los que sean razonables. El fiduciario es responsable en los términos de los artículos 1757 y concordantes cuando no haya contratado seguro o cuando éste resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La separación del patrimonio es fundamental para proteger los activos del fideicomiso. Ignorar esta disposición puede resultar en la pérdida de bienes en caso de problemas financieros del fiduciario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1685 del CCyC?

Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado, lo que protege los activos de los beneficiarios de las deudas del fiduciario y otros involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1685 de la CCyC?

La separación del patrimonio es fundamental para proteger los activos del fideicomiso. Ignorar esta disposición puede resultar en la pérdida de bienes en caso de problemas financieros del fiduciario.

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