Los títulos valores de fideicomisos financieros pueden ofrecerse al público bajo la normativa de oferta pública, con el organismo de contralor como autoridad de aplicación.
- Títulos valores. Ofertas al público. Los títulos valores referidos en el artículo 1690 pueden ofrecerse al público en los términos de la normativa sobre oferta pública de títulos valores. En ese supuesto, el organismo de contralor de los mercados de valores debe ser autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, quien puede dictar normas reglamentarias que incluyan la determinación de los requisitos a cumplir para actuar como fiduciario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite la oferta pública de títulos, lo que puede facilitar la captación de recursos. Sin embargo, es necesario cumplir con las regulaciones para evitar sanciones.
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Art. 1690. Definicion de fideicomiso financiero
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Art. 1692. Contenido del contrato financiero
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