CCyC

Artículo 1695. Asambleas de beneficiarios

Las decisiones colectivas en fideicomisos financieros con oferta pública se adoptan en asamblea, aplicando reglas similares a las de sociedades anónimas, salvo en casos de insolvencia.

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Texto Legal

- Asambleas. En ausencia de disposiciones contractuales en contrario, o reglamentaciones del organismo de contralor de los mercados de valores, en los fideicomisos financieros con oferta pública las decisiones colectivas de los beneficiarios del fideicomiso financiero se deben adoptar por asamblea, a la que se aplican las reglas de convocatoria, quórum, funcionamiento y mayorías de las sociedades anónimas, excepto en el caso en que se trate la insuficiencia del patrimonio fideicomitido o la rees

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un marco claro para la toma de decisiones, lo que puede facilitar la gobernanza del fideicomiso. La falta de asambleas adecuadas puede llevar a decisiones no representativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1695 del CCyC?

Las decisiones colectivas en fideicomisos financieros con oferta pública se adoptan en asamblea, aplicando reglas similares a las de sociedades anónimas, salvo en casos de insolvencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1695 de la CCyC?

Este articulo establece un marco claro para la toma de decisiones, lo que puede facilitar la gobernanza del fideicomiso. La falta de asambleas adecuadas puede llevar a decisiones no representativas.

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