CCyC

Artículo 1697. Causales de extincion

El fideicomiso se extingue por cumplimiento de plazo, revocación del fiduciante o cualquier otra causal prevista en el contrato. La revocación no tiene efecto retroactivo en fideicomisos financieros tras la oferta pública.

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Texto Legal

- Causales. El fideicomiso se extingue por: a) el cumplimiento del plazo o la condición a que se ha sometido, o el vencimiento del plazo máximo legal; b) la revocación del fiduciante, si se ha reservado expresamente esa facultad; la revocación no tiene efecto retroactivo; la revocación es ineficaz en los fideicomisos financieros después de haberse iniciado la oferta pública de los certificados de participación o de los títulos de deuda; c) cualquier otra causal prevista en el contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales un fideicomiso puede finalizar, lo que es vital para la planificación patrimonial. Ignorar estas causales puede llevar a conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1697 del CCyC?

El fideicomiso se extingue por cumplimiento de plazo, revocación del fiduciante o cualquier otra causal prevista en el contrato. La revocación no tiene efecto retroactivo en fideicomisos financieros tras la oferta pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1697 de la CCyC?

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales un fideicomiso puede finalizar, lo que es vital para la planificación patrimonial. Ignorar estas causales puede llevar a conflictos legales.

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