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Artículo 1701. Definicion de dominio fiduciario

El dominio fiduciario se refiere a la propiedad adquirida a través de un fideicomiso, ya sea por contrato o testamento. Este dominio es temporal y se extingue al cumplir con los términos del fideicomiso.

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Texto Legal

- Dominio fiduciario. Definición. Dominio fiduciario es el que se adquiere con razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender el dominio fiduciario es esencial para gestionar adecuadamente los activos en un fideicomiso, ya que cualquier error en la interpretación puede llevar a la pérdida de derechos sobre los bienes administrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1701 del CCyC?

El dominio fiduciario se refiere a la propiedad adquirida a través de un fideicomiso, ya sea por contrato o testamento. Este dominio es temporal y se extingue al cumplir con los términos del fideicomiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1701 de la CCyC?

Entender el dominio fiduciario es esencial para gestionar adecuadamente los activos en un fideicomiso, ya que cualquier error en la interpretación puede llevar a la pérdida de derechos sobre los bienes administrados.

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