Al extinguirse el fideicomiso, el fiduciario se convierte en poseedor del bien en nombre del dueño perfecto, requiriendo inscripción en caso de bienes registrables. Esto asegura la correcta transferencia de derechos.
- Readquisición del dominio perfecto. Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto. Si la cosa es registrable y el modo suficiente consiste en la inscripción constitutiva, se requiere inscribir la readquisición; si la inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La readquisición es un paso crucial que garantiza la continuidad de la propiedad; no realizar la inscripción adecuada puede resultar en disputas sobre la titularidad del bien.
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