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Artículo 1706. Readquisicion del dominio perfecto

Al extinguirse el fideicomiso, el fiduciario se convierte en poseedor del bien en nombre del dueño perfecto, requiriendo inscripción en caso de bienes registrables. Esto asegura la correcta transferencia de derechos.

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Texto Legal

- Readquisición del dominio perfecto. Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto. Si la cosa es registrable y el modo suficiente consiste en la inscripción constitutiva, se requiere inscribir la readquisición; si la inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La readquisición es un paso crucial que garantiza la continuidad de la propiedad; no realizar la inscripción adecuada puede resultar en disputas sobre la titularidad del bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1706 del CCyC?

Al extinguirse el fideicomiso, el fiduciario se convierte en poseedor del bien en nombre del dueño perfecto, requiriendo inscripción en caso de bienes registrables. Esto asegura la correcta transferencia de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1706 de la CCyC?

La readquisición es un paso crucial que garantiza la continuidad de la propiedad; no realizar la inscripción adecuada puede resultar en disputas sobre la titularidad del bien.

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