CCyC

Artículo 1719. Asunción de riesgos

La exposición voluntaria a un peligro no exime de responsabilidad, salvo que se considere un hecho del damnificado que interrumpa el nexo causal.

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Texto Legal

- Asunción de riesgos. La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal. Quien voluntariamente se expone a una situación de peligro para salvar la persona o los bienes de otro tiene derecho, en caso de resultar dañado, a ser indemnizado por quien creó la situación de peligro, o por el beneficiado por el acto de abnegación. En este último caso, la reparación procede únicamente en la medida del enriquecimiento por él obtenido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides asumir un riesgo, ten en cuenta que podrías no estar protegido legalmente si ocurre un daño.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1719 del CCyC?

La exposición voluntaria a un peligro no exime de responsabilidad, salvo que se considere un hecho del damnificado que interrumpa el nexo causal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1719 de la CCyC?

Si decides asumir un riesgo, ten en cuenta que podrías no estar protegido legalmente si ocurre un daño.

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