CCyC

Artículo 1728. Previsibilidad contractual

En los contratos, se responde por las consecuencias que las partes pudieron prever al momento de su celebración, incluyendo el dolo del deudor.

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Texto Legal

- Previsibilidad contractual. En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de documentar las previsiones en tus contratos, ya que esto puede protegerte de reclamaciones inesperadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1728 del CCyC?

En los contratos, se responde por las consecuencias que las partes pudieron prever al momento de su celebración, incluyendo el dolo del deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1728 de la CCyC?

Asegúrate de documentar las previsiones en tus contratos, ya que esto puede protegerte de reclamaciones inesperadas.

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