CCyC

Artículo 1758. Sujetos responsables de cosas

El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas, salvo que demuestren que la cosa fue usada en contra de su voluntad.

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Texto Legal

- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los dueños y guardianes mantengan un control adecuado sobre sus bienes para evitar responsabilidades inesperadas por daños causados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1758 del CCyC?

El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas, salvo que demuestren que la cosa fue usada en contra de su voluntad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1758 de la CCyC?

Es crucial que los dueños y guardianes mantengan un control adecuado sobre sus bienes para evitar responsabilidades inesperadas por daños causados.

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