CCyC

Artículo 1761. Responsabilidad solidaria en grupos

Si un daño proviene de un miembro no identificado de un grupo, todos los integrantes responden solidariamente, salvo que uno demuestre su no participación. Esta norma busca proteger a las víctimas de daños causados por grupos.

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Texto Legal

- Autor anónimo. Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si formas parte de un grupo, puedes ser considerado responsable por acciones de otros, lo que implica un riesgo financiero significativo si no se toman precauciones adecuadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1761 del CCyC?

Si un daño proviene de un miembro no identificado de un grupo, todos los integrantes responden solidariamente, salvo que uno demuestre su no participación. Esta norma busca proteger a las víctimas de daños causados por grupos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1761 de la CCyC?

Si formas parte de un grupo, puedes ser considerado responsable por acciones de otros, lo que implica un riesgo financiero significativo si no se toman precauciones adecuadas.

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