La reparación de daños a bienes puede ser reclamada por el titular del derecho real, el tenedor o el poseedor de buena fe. Esto establece quiénes tienen legitimidad para reclamar.
- Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados. La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por: a) el titular de un derecho real sobre la cosa o bien; b) el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer quiénes pueden reclamar es esencial para asegurar que las demandas sean presentadas correctamente y no se pierdan derechos.
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Art. 1771. Responsabilidad por acusación calumniosa
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