CCyC

Artículo 1772. Reparación de daños a bienes

La reparación de daños a bienes puede ser reclamada por el titular del derecho real, el tenedor o el poseedor de buena fe. Esto establece quiénes tienen legitimidad para reclamar.

reparaciondañosbieneslegitimidad

Texto Legal

- Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados. La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por: a) el titular de un derecho real sobre la cosa o bien; b) el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quiénes pueden reclamar es esencial para asegurar que las demandas sean presentadas correctamente y no se pierdan derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1772 del CCyC?

La reparación de daños a bienes puede ser reclamada por el titular del derecho real, el tenedor o el poseedor de buena fe. Esto establece quiénes tienen legitimidad para reclamar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1772 de la CCyC?

Conocer quiénes pueden reclamar es esencial para asegurar que las demandas sean presentadas correctamente y no se pierdan derechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1772 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1772 CCyC desde tu celular