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Artículo 1780. Sentencia penal posterior

Una sentencia penal posterior a una civil no afecta la decisión civil, salvo en casos de revisión específicos. Esto establece la estabilidad de las decisiones civiles frente a cambios en el ámbito penal.

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Texto Legal

- Sentencia penal posterior. La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión. La revisión procede exclusivamente, y a petición de parte interesada, en los siguientes supuestos: a) si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un cambio en la legislación; b) en el caso previsto en el artículo 1775 inciso c) si quien fue juzgado responsable en la acción civil es absuelto en el juicio criminal por inexistencia del hecho que funda la condena civil, o por no ser su autor; c) otros casos previstos por la ley. CAPITULO 2 Gestión de negocios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto asegura que una resolución civil permanezca firme, lo que puede ser favorable para los acreedores que buscan hacer valer sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1780 del CCyC?

Una sentencia penal posterior a una civil no afecta la decisión civil, salvo en casos de revisión específicos. Esto establece la estabilidad de las decisiones civiles frente a cambios en el ámbito penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1780 de la CCyC?

Esto asegura que una resolución civil permanezca firme, lo que puede ser favorable para los acreedores que buscan hacer valer sus derechos.

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