CCyC

Artículo 1795. Improcedencia de la acción

La acción de repetición no es procedente si existe otra vía legal para obtener reparación del empobrecimiento. Esto limita las opciones de reclamación en ciertos casos.

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Texto Legal

- Improcedencia de la acción. La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido. SECCION 2ª Pago indebido

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Antes de iniciar una acción de repetición, evalúa si hay otras acciones disponibles, ya que esto puede ahorrar tiempo y recursos en tu reclamación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1795 del CCyC?

La acción de repetición no es procedente si existe otra vía legal para obtener reparación del empobrecimiento. Esto limita las opciones de reclamación en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1795 de la CCyC?

Antes de iniciar una acción de repetición, evalúa si hay otras acciones disponibles, ya que esto puede ahorrar tiempo y recursos en tu reclamación.

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