Las comunidades indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de tierras que ocupan tradicionalmente, garantizando su desarrollo humano. Este articulo protege la identidad cultural.
- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO I Persona humana CAPITULO 1 Comienzo de la existencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial para la protección de derechos territoriales de comunidades indígenas. Ignorarlo puede resultar en conflictos legales y sociales.
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