CCyC

Artículo 18. Derechos de comunidades indígenas

Las comunidades indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de tierras que ocupan tradicionalmente, garantizando su desarrollo humano. Este articulo protege la identidad cultural.

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Texto Legal

- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO I Persona humana CAPITULO 1 Comienzo de la existencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es crucial para la protección de derechos territoriales de comunidades indígenas. Ignorarlo puede resultar en conflictos legales y sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del CCyC?

Las comunidades indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de tierras que ocupan tradicionalmente, garantizando su desarrollo humano. Este articulo protege la identidad cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la CCyC?

Este articulo es crucial para la protección de derechos territoriales de comunidades indígenas. Ignorarlo puede resultar en conflictos legales y sociales.

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