Este articulo establece que la promesa de recompensa debe ser dirigida a personas determinadas y prohíbe la discriminacion en los llamados. Las calidades deben ser claramente anunciadas.
- Destinatarios. La promesa referida en el artículo 1807 puede ser efectuada respecto de cualquier persona o personas determinadas por ciertas calidades que deben ser claramente anunciadas. No pueden efectuarse llamados que realicen diferencias arbitrarias por raza, sexo, religión, ideología, nacionalidad, opinión política o gremial, posición económica o social, o basadas en otra discriminación ilegal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben asegurarse de que sus concursos sean inclusivos y no discriminen, ya que esto puede resultar en sanciones legales y daños a la reputacion.
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