CCyC

Artículo 1813. Cesion de garantia

Los derechos del beneficiario de la garantia no pueden ser transmitidos separadamente del contrato original antes del incumplimiento, salvo pacto en contrario. Esto protege al emisor de reclamaciones inesperadas.

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Texto Legal

- Cesión de garantía. Los derechos del beneficiario emergentes de la garantía no pueden transmitirse separadamente del contrato o relación con la que la garantía está funcionalmente vinculada, antes de acaecer el incumplimiento o el plazo que habilita el reclamo contra el emisor, excepto pacto en contrario. Una vez ocurrido el hecho o vencido el plazo que habilita ese reclamo, los derechos del beneficiario pueden ser cedidos independientemente de cualquier otra relación. Sin perjuicio de ello, el cesionario queda vinculado a las eventuales acciones de repetición que puedan corresponder contra el beneficiario según la garantía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben ser claras en sus contratos sobre la cesion de derechos para evitar conflictos y asegurar que todos los involucrados entiendan sus obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1813 del CCyC?

Los derechos del beneficiario de la garantia no pueden ser transmitidos separadamente del contrato original antes del incumplimiento, salvo pacto en contrario. Esto protege al emisor de reclamaciones inesperadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1813 de la CCyC?

Las empresas deben ser claras en sus contratos sobre la cesion de derechos para evitar conflictos y asegurar que todos los involucrados entiendan sus obligaciones.

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