La creación o transmisión de un titulo valor no perjudica las acciones derivadas del negocio causal. Este articulo protege los derechos del portador en caso de novación.
- Novación. Excepto novación, la creación o transmisión de un título valor no perjudica las acciones derivadas del negocio causal o subyacente. El portador sólo puede ejercer la acción causal contra el deudor requerido si el título valor no está perjudicado, y ofrece su restitución si el título valor es cartular. Si el portador ha perdido las acciones emergentes del título valor y no tiene acción causal, se aplica lo dispuesto sobre enriquecimiento sin causa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este principio ayuda a los portadores a ejercer sus derechos sin perder las acciones derivadas de la causa subyacente.
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