CCyC

Artículo 1827. Novación y derechos derivados

La creación o transmisión de un titulo valor no perjudica las acciones derivadas del negocio causal. Este articulo protege los derechos del portador en caso de novación.

novaciónderechostítulos valores

Texto Legal

- Novación. Excepto novación, la creación o transmisión de un título valor no perjudica las acciones derivadas del negocio causal o subyacente. El portador sólo puede ejercer la acción causal contra el deudor requerido si el título valor no está perjudicado, y ofrece su restitución si el título valor es cartular. Si el portador ha perdido las acciones emergentes del título valor y no tiene acción causal, se aplica lo dispuesto sobre enriquecimiento sin causa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este principio ayuda a los portadores a ejercer sus derechos sin perder las acciones derivadas de la causa subyacente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1827 del CCyC?

La creación o transmisión de un titulo valor no perjudica las acciones derivadas del negocio causal. Este articulo protege los derechos del portador en caso de novación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1827 de la CCyC?

Conocer este principio ayuda a los portadores a ejercer sus derechos sin perder las acciones derivadas de la causa subyacente.

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