CCyC

Artículo 183. Causales de disolucion

Las asociaciones civiles se disuelven por causales generales y por la reduccion de asociados a menos del minimo requerido. Esto puede afectar la continuidad de la asociacion.

disolucionasociacionesminimo requerido

Texto Legal

- Disolución. Las asociaciones civiles se disuelven por las causales generales de disolución de las personas jurídicas privadas y también por la reducción de su cantidad de asociados a un número inferior al total de miembros titulares y suplentes de su comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis meses no se restablece ese mínimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial mantener el numero minimo de asociados para evitar la disolucion, lo que puede ser un reto en momentos de baja participacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del CCyC?

Las asociaciones civiles se disuelven por causales generales y por la reduccion de asociados a menos del minimo requerido. Esto puede afectar la continuidad de la asociacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la CCyC?

Es crucial mantener el numero minimo de asociados para evitar la disolucion, lo que puede ser un reto en momentos de baja participacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 183 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 183 CCyC desde tu celular