Los titulos valores deben incluir un contenido particular esencial para ser válidos. Este articulo establece los requisitos mínimos para su validez.
- Requisitos. Contenido mínimo. Cuando por ley o por disposición del creador, el título valor debe incluir un contenido particular con carácter esencial, no produce efecto cuando no contiene esas enunciaciones. El título valor en el que se omiten las referidas menciones al tiempo de su creación, puede ser completado hasta la fecha en que debe cumplirse la prestación, excepto disposición en contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de contenido esencial puede invalidar el titulo, lo que implica que se deben revisar cuidadosamente los documentos antes de su emisión.
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Art. 1832. Alteraciones en titulos valores
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Art. 1834. Aplicación subsidiaria de normas
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