CCyC

Artículo 1849. Regimen de titulos nominativos no endosables

Los titulos nominativos no endosables son emitidos a favor de una persona y requieren inscripcion para su transferencia, limitando su circulacion.

titulos nominativosno endosablesinscripcion

Texto Legal

- Régimen. Es título valor nominativo no endosable el emitido a favor de una persona determinada, y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro. SECCION 3ª Títulos valores no cartulares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los titulos no endosables limitan la flexibilidad en las transacciones, lo que puede ser un obstáculo en situaciones donde se requiere liquidez rápida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1849 del CCyC?

Los titulos nominativos no endosables son emitidos a favor de una persona y requieren inscripcion para su transferencia, limitando su circulacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1849 de la CCyC?

Los titulos no endosables limitan la flexibilidad en las transacciones, lo que puede ser un obstáculo en situaciones donde se requiere liquidez rápida.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1849 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1849 CCyC desde tu celular