CCyC

Artículo 185. Procedimiento de liquidacion

El procedimiento de liquidacion se rige por el estatuto y no distribuye el patrimonio entre asociados, destinandolo a otra asociacion similar si no hay disposiciones.

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Texto Legal

- Procedimiento de liquidación. El procedimiento de liquidación se rige por las disposiciones del estatuto y se lleva a cabo bajo la vigilancia del órgano de fiscalización. Cualquiera sea la causal de disolución, el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye entre los asociados. En todos los casos debe darse el destino previsto en el estatuto y, a falta de previsión, el remanente debe destinarse a otra asociación civil domiciliada en la República de objeto igual o similar a la liquidada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que los recursos de la asociacion se utilicen de manera responsable, evitando conflictos sobre la distribucion de bienes tras la disolucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del CCyC?

El procedimiento de liquidacion se rige por el estatuto y no distribuye el patrimonio entre asociados, destinandolo a otra asociacion similar si no hay disposiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 185 de la CCyC?

Este articulo asegura que los recursos de la asociacion se utilicen de manera responsable, evitando conflictos sobre la distribucion de bienes tras la disolucion.

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