CCyC

Artículo 1869. Titulos valores no endosables

Se regula la emisión de nuevos titulos valores nominativos no endosables, asegurando que se registren los gravámenes existentes. Esto protege los derechos del titular registrado.

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Texto Legal

- Títulos valores nominativos no endosables. Si se trata de título valor nominativo no endosable, dándose las condiciones previstas en el artículo 1861, el emisor debe extender directamente un nuevo título valor definitivo a nombre del titular registrado y dejar constancia de los gravámenes existentes. En el caso, no corresponde la aplicación de los artículos 1864 y 1865.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental para los emisores asegurarse de que los nuevos titulos reflejen correctamente los gravámenes, ya que cualquier error puede llevar a reclamaciones legales y pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1869 del CCyC?

Se regula la emisión de nuevos titulos valores nominativos no endosables, asegurando que se registren los gravámenes existentes. Esto protege los derechos del titular registrado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1869 de la CCyC?

Es fundamental para los emisores asegurarse de que los nuevos titulos reflejen correctamente los gravámenes, ya que cualquier error puede llevar a reclamaciones legales y pérdidas económicas.

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