Se regula la emisión de nuevos titulos valores nominativos no endosables, asegurando que se registren los gravámenes existentes. Esto protege los derechos del titular registrado.
- Títulos valores nominativos no endosables. Si se trata de título valor nominativo no endosable, dándose las condiciones previstas en el artículo 1861, el emisor debe extender directamente un nuevo título valor definitivo a nombre del titular registrado y dejar constancia de los gravámenes existentes. En el caso, no corresponde la aplicación de los artículos 1864 y 1865.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental para los emisores asegurarse de que los nuevos titulos reflejen correctamente los gravámenes, ya que cualquier error puede llevar a reclamaciones legales y pérdidas económicas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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