CCyC

Artículo 1874. Duplicado de titulo

Transcurridos treinta dias sin oposicion, el solicitante puede obtener un duplicado del titulo valor o reclamar el cumplimiento de la prestacion exigible. Esto facilita la recuperacion de derechos.

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Texto Legal

- Duplicado. Cumplimiento. Transcurridos treinta días sin que se formule oposición, el solicitante tiene derecho a obtener un duplicado del título valor, si la prestación no es exigible; o a reclamar el cumplimiento de la prestación exigible, con el testimonio de la sentencia firme de cancelación. El solicitante tiene el mismo derecho cuando la oposición es desestimada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obtener un duplicado es esencial para mantener la continuidad en las operaciones comerciales, especialmente si el titulo original se ha perdido o destruido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1874 del CCyC?

Transcurridos treinta dias sin oposicion, el solicitante puede obtener un duplicado del titulo valor o reclamar el cumplimiento de la prestacion exigible. Esto facilita la recuperacion de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1874 de la CCyC?

Obtener un duplicado es esencial para mantener la continuidad en las operaciones comerciales, especialmente si el titulo original se ha perdido o destruido.

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