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Artículo 1880. Ejercicio de derechos cautelares

El juez puede conceder el ejercicio cautelar de derechos emergentes de titulos valores antes de la confeccion del nuevo libro, protegiendo los intereses de los presentantes.

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Texto Legal

- Ejercicio de derechos. El juez puede conceder a los presentantes el ejercicio cautelar de los derechos emergentes de los títulos valores antes de la confección del nuevo libro, en su caso, antes de que se dicte o quede firme la sentencia que ordena la inscripción respecto de un título valor determinado, conforme a la verosimilitud del derecho invocado y, de estimarlo necesario, bajo la caución que determine. En todos los casos, el emisor debe depositar a la orden del juez las prestaciones de c

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los presentantes proteger sus derechos mientras se resuelve la situacion del libro de registro, lo que puede ser crucial para evitar perdidas en transacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1880 del CCyC?

El juez puede conceder el ejercicio cautelar de derechos emergentes de titulos valores antes de la confeccion del nuevo libro, protegiendo los intereses de los presentantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1880 de la CCyC?

Este articulo permite a los presentantes proteger sus derechos mientras se resuelve la situacion del libro de registro, lo que puede ser crucial para evitar perdidas en transacciones.

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