CCyC

Artículo 1934. Frutos y mejoras

Se definen los tipos de frutos y mejoras en relación a la posesión. Este artículo es clave para entender los derechos sobre los beneficios generados por la cosa.

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Texto Legal

- Frutos y mejoras. En este Código se entiende por: a) fruto percibido: el que separado de la cosa es objeto de una nueva relación posesoria. Si es fruto civil, se considera percibido el devengado y cobrado; b) fruto pendiente: el todavía no percibido. Fruto civil pendiente es el devengado y no cobrado; c) mejora de mero mantenimiento: la reparación de deterioros menores originados por el uso ordinario de la cosa; d) mejora necesaria: la reparación cuya realización es indispensable para la conservación de la cosa; e) mejora útil: la beneficiosa para cualquier sujeto de la relación posesoria; f) mejora suntuaria: la de mero lujo o recreo o provecho exclusivo para quien la hizo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la clasificación de frutos y mejoras permite al poseedor maximizar los beneficios económicos de su posesión y evitar conflictos sobre su uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1934 del CCyC?

Se definen los tipos de frutos y mejoras en relación a la posesión. Este artículo es clave para entender los derechos sobre los beneficios generados por la cosa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1934 de la CCyC?

Conocer la clasificación de frutos y mejoras permite al poseedor maximizar los beneficios económicos de su posesión y evitar conflictos sobre su uso.

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