CCyC

Artículo 1944. Facultad de exclusión

El dueño de un bien puede excluir a terceros de su uso y goce, y tomar medidas para proteger su propiedad, respetando las normas locales.

exclusiónderechos del propietarioprotección de bienes

Texto Legal

- Facultad de exclusión. El dominio es excluyente. El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos, sujetándose a las normas locales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto te permite defender tu propiedad de intrusos. Sin embargo, debes actuar dentro de la ley para evitar sanciones o conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1944 del CCyC?

El dueño de un bien puede excluir a terceros de su uso y goce, y tomar medidas para proteger su propiedad, respetando las normas locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1944 de la CCyC?

Esto te permite defender tu propiedad de intrusos. Sin embargo, debes actuar dentro de la ley para evitar sanciones o conflictos legales.

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