El dueño de un bien puede excluir a terceros de su uso y goce, y tomar medidas para proteger su propiedad, respetando las normas locales.
- Facultad de exclusión. El dominio es excluyente. El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos, sujetándose a las normas locales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto te permite defender tu propiedad de intrusos. Sin embargo, debes actuar dentro de la ley para evitar sanciones o conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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