CCyC

Artículo 1961. Avulsión

El incremento súbito de un inmueble por fuerzas naturales pertenece al dueño del inmueble, con derechos de reivindicación bajo ciertas condiciones.

avulsionincrementoderechos de propiedad

Texto Legal

- Avulsión. El acrecentamiento del inmueble por la fuerza súbita de las aguas que produce una adherencia natural pertenece al dueño del inmueble. También le pertenece si ese acrecentamiento se origina en otra fuerza natural. Si se desplaza parte de un inmueble hacia otro, su dueño puede reivindicarlo mientras no se adhiera naturalmente. El dueño del otro inmueble no tiene derecho para exigir su remoción, mas pasado el término de seis meses, las adquiere por prescripción. Cuando la avulsión es de cosa no susceptible de adherencia natural, se aplica lo dispuesto sobre las cosas perdidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede afectar la forma en que se manejan los terrenos afectados por desastres naturales. Ignorar estos derechos puede resultar en la perdida de propiedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1961 del CCyC?

El incremento súbito de un inmueble por fuerzas naturales pertenece al dueño del inmueble, con derechos de reivindicación bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1961 de la CCyC?

Este articulo puede afectar la forma en que se manejan los terrenos afectados por desastres naturales. Ignorar estos derechos puede resultar en la perdida de propiedades.

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