CCyC

Artículo 1978. Vistas

Este articulo regula las distancias mínimas para vistas en muros linderos, estableciendo límites claros. Es esencial para la planificación de construcciones y el respeto a la privacidad.

vistasmurosdistancias

Texto Legal

- Vistas. Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la visión frontal a menor distancia que la de tres metros; ni vistas laterales a menor distancia que la de sesenta centímetros, medida perpendicularmente. En ambos casos la distancia se mide desde el límite exterior de la zona de visión más cercana al inmueble colindante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir estas distancias puede resultar en demandas por violación de derechos de propiedad y privacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1978 del CCyC?

Este articulo regula las distancias mínimas para vistas en muros linderos, estableciendo límites claros. Es esencial para la planificación de construcciones y el respeto a la privacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1978 de la CCyC?

Incumplir estas distancias puede resultar en demandas por violación de derechos de propiedad y privacidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1978 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1978 CCyC desde tu celular