Este articulo regula las distancias mínimas para vistas en muros linderos, estableciendo límites claros. Es esencial para la planificación de construcciones y el respeto a la privacidad.
- Vistas. Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la visión frontal a menor distancia que la de tres metros; ni vistas laterales a menor distancia que la de sesenta centímetros, medida perpendicularmente. En ambos casos la distancia se mide desde el límite exterior de la zona de visión más cercana al inmueble colindante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incumplir estas distancias puede resultar en demandas por violación de derechos de propiedad y privacidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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