CCyC

Artículo 1986. Uso y goce de la cosa

Los condóminos pueden usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No pueden deteriorarla ni obstaculizar el ejercicio de derechos por otros condóminos.

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Texto Legal

- Uso y goce de la cosa. Cada condómino, conjunta o individualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No puede deteriorarla en su propio interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece las bases para el uso de bienes comunes, lo que implica que cualquier alteración puede generar conflictos entre condóminos y potenciales demandas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1986 del CCyC?

Los condóminos pueden usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No pueden deteriorarla ni obstaculizar el ejercicio de derechos por otros condóminos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1986 de la CCyC?

Este articulo establece las bases para el uso de bienes comunes, lo que implica que cualquier alteración puede generar conflictos entre condóminos y potenciales demandas.

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