Los frutos de la cosa común se dividen proporcionalmente al interés de los condóminos, salvo estipulación en contrario.
- Frutos. No habiendo estipulación en contrario, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos. CAPITULO 3 Condominio sin indivisión forzosa SECCION UNICA Partición
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La división proporcional de frutos es clave para la equidad entre condóminos, y cualquier acuerdo diferente debe ser documentado para evitar malentendidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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