CCyC

Artículo 2001. Particion nociva

El juez puede postergar la particion si es nociva para los condóminos. Este plazo no puede exceder cinco años y es renovable una vez.

particioncondominiojuez

Texto Legal

- Partición nociva. Cuando la partición es nociva para cualquiera de los condóminos, por circunstancias graves, o perjudicial a los intereses de todos o al aprovechamiento de la cosa, según su naturaleza y destino económico, el juez puede disponer su postergación por un término adecuado a las circunstancias y que no exceda de cinco años. Este término es renovable por una vez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si la particion es postergada, los condóminos deben estar preparados para mantener la indivisión, lo que puede generar tensiones y conflictos en la gestión de la propiedad compartida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2001 del CCyC?

El juez puede postergar la particion si es nociva para los condóminos. Este plazo no puede exceder cinco años y es renovable una vez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2001 de la CCyC?

Si la particion es postergada, los condóminos deben estar preparados para mantener la indivisión, lo que puede generar tensiones y conflictos en la gestión de la propiedad compartida.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2001 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2001 CCyC desde tu celular