El juez puede postergar la particion si es nociva para los condóminos. Este plazo no puede exceder cinco años y es renovable una vez.
- Partición nociva. Cuando la partición es nociva para cualquiera de los condóminos, por circunstancias graves, o perjudicial a los intereses de todos o al aprovechamiento de la cosa, según su naturaleza y destino económico, el juez puede disponer su postergación por un término adecuado a las circunstancias y que no exceda de cinco años. Este término es renovable por una vez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si la particion es postergada, los condóminos deben estar preparados para mantener la indivisión, lo que puede generar tensiones y conflictos en la gestión de la propiedad compartida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo