La prueba del carácter medianero debe provenir de un instrumento público o privado que demuestre actos comunes entre colindantes.
- Prueba. La prueba del carácter medianero o privativo de un muro o la que desvirtúa las presunciones legales al respecto, debe provenir de instrumento público o privado que contenga actos comunes a los dos titulares colindantes, o a sus antecesores, o surgir de signos materiales inequívocos. La prueba resultante de los títulos prevalece sobre la de los signos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Contar con la documentación adecuada es esencial para validar derechos sobre muros y evitar conflictos legales con colindantes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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