CCyC

Artículo 202. Derecho de los fundadores

Los fundadores pueden reservarse en el estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración y designar consejeros. Esto les otorga un control significativo sobre la dirección de la fundación.

fundadoresconsejo de administraciondesignacionestatuto

Texto Legal

- Derecho de los fundadores. Los fundadores pueden reservarse por disposición expresa del estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración, así como también la de designar los consejeros cuando se produzca el vencimiento de los plazos de designación o la vacancia de alguno de ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho permite a los fundadores mantener influencia sobre la fundación, lo que puede ser útil para asegurar que se cumplan sus objetivos iniciales. Sin embargo, también puede limitar la flexibilidad en la gestión si no se maneja adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del CCyC?

Los fundadores pueden reservarse en el estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración y designar consejeros. Esto les otorga un control significativo sobre la dirección de la fundación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 202 de la CCyC?

Este derecho permite a los fundadores mantener influencia sobre la fundación, lo que puede ser útil para asegurar que se cumplan sus objetivos iniciales. Sin embargo, también puede limitar la flexibilidad en la gestión si no se maneja adecuadamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 202 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 202 CCyC desde tu celular