Cualquiera de los condóminos puede exigir el arranque de un árbol o arbusto que cause perjuicio, salvo que se pueda evitar con el corte de ramas o raíces. Esto protege los derechos de los propietarios.
- Perjuicio debido a un árbol o arbusto. Cualquiera de los condóminos puede exigir, en cualquier tiempo, si le causa perjuicio, que el árbol o arbusto sea arrancado a costa de ambos, excepto que se lo pueda evitar mediante el corte de ramas o raíces.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar el estado de los árboles puede resultar en daños a la propiedad, generando costos adicionales por reparaciones.
Anterior
Art. 2034. Condominio de árboles y arbustos
Siguiente
Art. 2036. Reemplazo de árboles o arbustos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo