CCyC

Artículo 2035. Perjuicio por árboles o arbustos

Cualquiera de los condóminos puede exigir el arranque de un árbol o arbusto que cause perjuicio, salvo que se pueda evitar con el corte de ramas o raíces. Esto protege los derechos de los propietarios.

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Texto Legal

- Perjuicio debido a un árbol o arbusto. Cualquiera de los condóminos puede exigir, en cualquier tiempo, si le causa perjuicio, que el árbol o arbusto sea arrancado a costa de ambos, excepto que se lo pueda evitar mediante el corte de ramas o raíces.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar el estado de los árboles puede resultar en daños a la propiedad, generando costos adicionales por reparaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2035 del CCyC?

Cualquiera de los condóminos puede exigir el arranque de un árbol o arbusto que cause perjuicio, salvo que se pueda evitar con el corte de ramas o raíces. Esto protege los derechos de los propietarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2035 de la CCyC?

Ignorar el estado de los árboles puede resultar en daños a la propiedad, generando costos adicionales por reparaciones.

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