CCyC

Artículo 204. Caracter de los consejeros

Los miembros del consejo pueden ser permanentes o temporarios, y el estatuto puede exigir que ciertas decisiones requieran el voto de los consejeros permanentes. Esto establece un marco para la toma de decisiones.

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Texto Legal

- Carácter de los consejeros. Los miembros del consejo de administración pueden ser permanentes o temporarios. El estatuto puede establecer que determinadas decisiones requieran siempre el voto favorable de los primeros, como que también quede reservada a éstos la designación de los segundos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La distinción entre consejeros permanentes y temporarios puede afectar la estabilidad del consejo. Es crucial que el estatuto esté bien definido para evitar conflictos en la toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del CCyC?

Los miembros del consejo pueden ser permanentes o temporarios, y el estatuto puede exigir que ciertas decisiones requieran el voto de los consejeros permanentes. Esto establece un marco para la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 204 de la CCyC?

La distinción entre consejeros permanentes y temporarios puede afectar la estabilidad del consejo. Es crucial que el estatuto esté bien definido para evitar conflictos en la toma de decisiones.

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