CCyC

Artículo 2040. Cosas y partes comunes

Las cosas y partes comunes son aquellas que pertenecen a todas las unidades funcionales y son indispensables para la seguridad del inmueble. Su uso debe ser respetado por todos los propietarios.

partes comunesusopropietarios

Texto Legal

- Cosas y partes comunes. Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal. Las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes. Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo, sin perjuicio de su afectación exclusiva a una o varias unidades funcionales. Cada propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No respetar el uso de partes comunes puede generar conflictos y afectar la convivencia entre propietarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2040 del CCyC?

Las cosas y partes comunes son aquellas que pertenecen a todas las unidades funcionales y son indispensables para la seguridad del inmueble. Su uso debe ser respetado por todos los propietarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2040 de la CCyC?

No respetar el uso de partes comunes puede generar conflictos y afectar la convivencia entre propietarios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2040 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2040 CCyC desde tu celular