Las cosas y partes comunes son aquellas que pertenecen a todas las unidades funcionales y son indispensables para la seguridad del inmueble. Su uso debe ser respetado por todos los propietarios.
- Cosas y partes comunes. Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal. Las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes. Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo, sin perjuicio de su afectación exclusiva a una o varias unidades funcionales. Cada propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No respetar el uso de partes comunes puede generar conflictos y afectar la convivencia entre propietarios.
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Art. 2039. Unidad funcional en propiedad horizontal
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Art. 2041. Cosas y partes necesariamente comunes
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