Cada propietario puede enajenar su unidad funcional sin consentimiento de otros, pero esto incluye partes comunes. Esto otorga flexibilidad en la gestión de la propiedad.
- Facultades. Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella constituir derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la unidad funcional, comprende a las cosas y partes comunes y a la unidad complementaria, y no puede realizarse separadamente de éstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No tener claro este derecho puede limitar la capacidad de los propietarios para gestionar sus unidades de manera efectiva.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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