CCyC

Artículo 2045. Facultades de los propietarios

Cada propietario puede enajenar su unidad funcional sin consentimiento de otros, pero esto incluye partes comunes. Esto otorga flexibilidad en la gestión de la propiedad.

facultadespropietariosenajenación

Texto Legal

- Facultades. Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella constituir derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la unidad funcional, comprende a las cosas y partes comunes y a la unidad complementaria, y no puede realizarse separadamente de éstas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No tener claro este derecho puede limitar la capacidad de los propietarios para gestionar sus unidades de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2045 del CCyC?

Cada propietario puede enajenar su unidad funcional sin consentimiento de otros, pero esto incluye partes comunes. Esto otorga flexibilidad en la gestión de la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2045 de la CCyC?

No tener claro este derecho puede limitar la capacidad de los propietarios para gestionar sus unidades de manera efectiva.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2045 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2045 CCyC desde tu celular