Los propietarios no pueden liberarse del pago de expensas, incluso si no han utilizado ciertos servicios. El reglamento puede eximir parcialmente a algunas unidades.
- Defensas. Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional. Tampoco pueden rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas por cualquier causa, fundadas en derechos que ellos invoquen contra el consorcio, excepto compensación, sin perjuicio de su articulación por la vía correspondiente. El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Intentar evadir el pago de expensas puede resultar en conflictos legales y en la acumulación de deudas que afecten la propiedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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