CCyC

Artículo 2049. Defensas en el pago de expensas

Los propietarios no pueden liberarse del pago de expensas, incluso si no han utilizado ciertos servicios. El reglamento puede eximir parcialmente a algunas unidades.

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Texto Legal

- Defensas. Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional. Tampoco pueden rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas por cualquier causa, fundadas en derechos que ellos invoquen contra el consorcio, excepto compensación, sin perjuicio de su articulación por la vía correspondiente. El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Intentar evadir el pago de expensas puede resultar en conflictos legales y en la acumulación de deudas que afecten la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2049 del CCyC?

Los propietarios no pueden liberarse del pago de expensas, incluso si no han utilizado ciertos servicios. El reglamento puede eximir parcialmente a algunas unidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2049 de la CCyC?

Intentar evadir el pago de expensas puede resultar en conflictos legales y en la acumulación de deudas que afecten la propiedad.

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