CCyC

Artículo 2058. Facultades de la asamblea

La asamblea de propietarios tiene facultades para resolver cuestiones atribuidas por la ley o el reglamento, así como nombramientos y despidos de personal.

asambleafacultadespropietarios

Texto Legal

- Facultades de la asamblea. La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver: a) las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal; b) las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de éstos o por quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto; c) las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio; d) las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo de propietarios, si lo hubiere.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las decisiones tomadas en asamblea impactan directamente en la administración del consorcio y en la calidad de vida de los propietarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2058 del CCyC?

La asamblea de propietarios tiene facultades para resolver cuestiones atribuidas por la ley o el reglamento, así como nombramientos y despidos de personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2058 de la CCyC?

Las decisiones tomadas en asamblea impactan directamente en la administración del consorcio y en la calidad de vida de los propietarios.

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