CCyC

Artículo 2064. Atribuciones del consejo

La asamblea puede designar un consejo de propietarios con atribuciones específicas, como convocar asambleas y controlar aspectos económicos. Esto refuerza la gestión y supervisión dentro del consorcio.

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Texto Legal

- Atribuciones. La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones: a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo; b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio; c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios; d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia. Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones. CAPITULO 7 Administrador

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un consejo activo puede mejorar la administración del consorcio, pero su ineficacia puede llevar a decisiones mal informadas o a la falta de control financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2064 del CCyC?

La asamblea puede designar un consejo de propietarios con atribuciones específicas, como convocar asambleas y controlar aspectos económicos. Esto refuerza la gestión y supervisión dentro del consorcio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2064 de la CCyC?

Un consejo activo puede mejorar la administración del consorcio, pero su ineficacia puede llevar a decisiones mal informadas o a la falta de control financiero.

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