CCyC

Artículo 2066. Designación y remoción del administrador

El administrador debe ser ratificado en la primera asamblea y puede ser removido sin expresión de causa. Esto asegura que los propietarios tengan control sobre la administración.

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Texto Legal

- Designación y remoción. El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado en ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa días de cumplidos los dos años del otorgamiento del reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero. Los administradores sucesivos deben ser nombrados y removidos por la asamblea, sin que ello importe la reforma del reglamento de propiedad horizontal. Pueden ser removidos sin expresión de causa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de remover al administrador sin causa permite a los propietarios reaccionar rápidamente ante un mal desempeño, pero también puede generar inestabilidad si se abusa de esta facultad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2066 del CCyC?

El administrador debe ser ratificado en la primera asamblea y puede ser removido sin expresión de causa. Esto asegura que los propietarios tengan control sobre la administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2066 de la CCyC?

La posibilidad de remover al administrador sin causa permite a los propietarios reaccionar rápidamente ante un mal desempeño, pero también puede generar inestabilidad si se abusa de esta facultad.

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